Lo cierto es que si usted está incapacitado de acuerdo a los requisitos emitidos por la Administración del Seguro Social y trabaja ganando menos de $1,010 (año 2012) al mes pudiera ser elegible a recibir los beneficios por incapacidad.
Por otro lado, si gana más de dicha cantidad, es muy probable que no puede recibir los beneficios, excepto si logra cumplir con ciertas excepciones, como por ejemplo que otros compañeros de trabajo tengan que ayudarle a completar su trabajo.
La Administración del Seguro Social lo que analiza es que usted no puede emplearse en una Actividad Ganacial Sustancial (SGA = Substantial Gainful Activity).
El SGA se define generalmente como trabajo que genera cierta cantidad de dinero, la cual para el año 2012 se estableció en $1,010 al mes (no-ciegos) y $1,690 (para ciegos conforme a la definicion de ciego de la Administración del Seguro Social).
Si usted gana mas de dichas cantidades, la Administración presume que usted no esta incapacitado y que puede trabajar en un empleo competitivo en la economía nacional. No obstante, la Administración del Seguro Social pudiera considerar otros elementos en adición a un ingreso bajo, para determinar la elegibilidad.
Para mayor información sobre este asunto se recomienda que consulte con un abogado de seguro social en Puerto Rico o Estados Unidos.